Sucesión Testamentaria: Cuando Hay Testamento
Cuando alguien hace un testamento público abierto, debe tener capacidad de ejercicio y hacerlo ante notario. Este documento es público, personal, unilateral, revocable y muy formal (solemne).
Al morir el testador, el albacea (la persona encargada de administrar) informa al notario y presenta el acta de nacimiento. Luego viene la apertura y lectura del testamento, donde se declara quiénes son los herederos.
Los herederos pueden aceptar la herencia o hacer repudio (rechazarla). Después viene la adjudicación, donde se reparten los bienes según lo que dice el testamento.
También existe la sucesión intestada, que ocurre cuando no hay testamento o cuando alguien ya no tiene capacidad mental. En este caso, el cónyuge recibe el 50% y se inicia un juicio intestamentario. Los derechos sucesorios caducan en 10 años.
⚠️ Importante: Puedes perder una herencia si amenazas, lesionas o denuncias falsamente al testador, o si no lo cuidas cuando lo necesita.