El nombre y el acta de nacimiento
Tu nombre es más que solo palabras: es tu identidad legal. Tiene características únicas: es absoluto, personalísimo, exclusivo, intransferible e inmutable.
El acta de nacimiento debe tramitarse dentro de los 6 meses siguientes al nacimiento (artículo 55). Requiere dos testigos y debe incluir fecha, hora, lugar, sexo, nombre y apellidos del bebé.
Situaciones especiales incluyen a los niños expósitos (abandonados por sus padres). En estos casos, el juez les asigna nombre y apellidos, registrando esta circunstancia.
Las reglas cambian dependiendo de la situación familiar. Si hay relaciones adulterinas, el artículo 62 especifica cómo se puede asentar el nombre de los padres, con restricciones especiales para madres casadas.
💡 Recuerda: Si no hay juez civil disponible, puedes registrar al bebé ante la autoridad municipal.