Subcontratación y Actividades Empresariales
El Artículo 15-D establece reglas estrictas sobre subcontratación de personal. No puedes deducir pagos por subcontratación que involucre actividades relacionadas con tu objeto social principal.
Sin embargo, sí puedes deducir servicios especializados que no formen parte de tu actividad principal, siempre que el contratista tenga el registro laboral correspondiente. Los servicios entre empresas del mismo grupo también pueden ser deducibles.
Las actividades empresariales (Artículo 16) se clasifican en: comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas. Cada una tiene definiciones específicas que determinan el tratamiento fiscal aplicable.
Se considera empresa cualquier persona física o moral que realice estas actividades, ya sea directamente o a través de terceros. Un establecimiento es cualquier lugar donde se desarrollen estas actividades.
Importante: Las nuevas reglas de subcontratación buscan proteger los derechos laborales y evitar la simulación fiscal.